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El Estado social de derecho no es un concepto estático, homogéneo y de interpretación unificada; a contrario sensu, se constituye en una construcción dinámica y en constante redefinición que parte del establecimiento de unas instituciones formales que permean progresivamente las informales y se integran al tejido social de un colectivo. Existe la necesidad de concebir y fortalecer un derecho procesal constitucional que sirva de puente entre la idealidad de las consagraciones y la materialización de las mismas, para evitar reconocimientos ineficaces que conduzcan al mantenimiento de sociedades frustradas al no alcanzar las aspiraciones establecidas en sus catálogos normativos. (Edgar Andrés Quiroga Natale, 2015).