La transmisión de los derechos de autor se define, según la Cerlalc (s.f.), como un “Acuerdo de voluntades en virtud del cual el autor o el titular transfiere uno o varios derechos patrimoniales a otra persona (natural o jurídica) con unas condiciones, por un tiempo y en un lugar determinado o determinable” (párr. 4), el cual puede ocurrir por causa de muerte o por acto entre vivos.
A continuación, te mostramos la clasificación de los tipos de contratos que permiten la transferencia de derechos.
Recuerda que la Fundación Universitaria Juan de Castellanos cuenta con el Reglamento de Propiedad Intelectual (Acuerdo del Consejo Superior 450, del 14 de agosto de 2018).