¿Sabías que si laboras después de las 8 horas ordinarias tienes derecho a reclamar a tu empleadora la liquidación de tus horas extras?
El trabajo suplementario (u horas extras) es el que excede la jornada ordinaria y excede la máxima legal, según el Artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo.
Ten en cuenta que, según el Artículo 168:
- El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35 % sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de 36 horas semanales previstas en el artículo 20 <161> literal c) de esta ley.
- El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25 % sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
- El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75 % sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
- Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva; es decir, sin acumularlo con algún otro.
Si quieres saber más de este tema, escucha '¿Qué son las horas extras?' bit.ly/2CN91Ks, capítulo 104 del podcast 'Hablemos de Derecho', coordinado por el Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación del programa de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Internacionales.
En este episodio 2, los invitados de La Juan se encargan de solucionar una inquietud que un oyente formuló al WhatsApp de la Emisora Juan de Castellanos. Ellos son Jairo Enrique Buitrago Saza, coordinador de la Especialización en Derecho Procesal Constitucional y Contencioso Administrativo y asesor del Consultorio Jurídico; y Jorge Eliécer Ortegón Sáenz, estudiante de noveno semestre de Derecho.