El Derecho Moral se reconoce como aquel que protege la personalidad del autor en relación con su obra, y designa el conjunto de facultades destinadas a ese fin. Según la normativa legal vigente, existen cinco (5) categorías de derecho moral a los autores, las cuales son: paternidad, integridad, divulgación, modificación, y retracto o retiro.
Por su parte, el Derecho Patrimonial alude a las facultades exclusivas que le permiten al autor controlar los distintos actos de explotación económica de la obra, sea que el autor explota directamente la obra o que, como es lo usual, autorice a terceros a realizarla, y participe en esa explotación obteniendo un beneficio económico. La FUJDC reconoce cinco (5) categorías de derechos patrimoniales conforme a lo estipulado en el acuerdo que regula la propiedad intelectual, denominados: de reproducción, de comunicación pública, de transformación, de distribución y de seguimiento.
Consulta el Reglamento de Propiedad Intelectual (Acuerdo del Consejo Superior 450, del 14 de agosto de 2018), aquí.