18 de junio de 2020, los medios de comunicación del país y las redes sociales estallan con el titular “Aprobada la cadena perpetua para violadores de niños”. El Congreso de Colombia, en medio de un clamor y fervor popular, aprueba el acto legislativo que modifica el art. 34 de la Constitución Política de 1991, creando la posibilidad de que ciertos condenados puedan ser sentenciados a la medida de cadena perpetua, esto, sin atender el llamado de numerosos académicos que mostraron su inconformismo con tan populista y llamativa propuesta.
Parece ser, que al “honorable” Congreso de la República se le olvidó que estamos en un Estado Social de Derecho, y que esto significa que es prioridad proteger los derechos fundamentales de todas las personas que se encuentran en la república, y no solo de los que se consideran buenos porque no están en un establecimiento carcelario.¿Se les olvida acaso a nuestros respetados parlamentarios, que uno de los propósitos –sino el más importante de la imposición de la pena al criminal– es la resocialización de este, que la dignidad humana no se negocia y es el eje fundamental de la constitución y del ordenamiento jurídico?
Mientras la comunidad en general piensa que con esto se van acabar los delitos a nuestros amados niños, la experiencia nos muestra que así se tengan penas demasiado altas, esto no soluciona el problema a ningún delito, ¿acaso no vemos las cifras de feminicidio, de acceso carnal? Cada vez aumentan más y más las personas que cometen estos delitos, debido a que el criminal no está pensando en su posible sanción penal mientras realiza el delito (le tiene más miedo a la eficacia de la misma); y si incrementar las penas deliberadamente funcionara para persuadir a los demás, bastaría solamente con condenar a una persona para que las otras entendieran ¿o no? (parafraseando a Cesare Beccaria, 1764).
Que fácil y que lindo suena escuchar que aquel que maltrató a un niño no pueda volver a estar en la calle, porque es una persona no grata para esta sociedad moralista, impoluta y llena de principios como la nuestra, que se “pudra” en la cárcel, o mejor, que se muera y si es posible que pase por el mismo sufrimiento por el cual pasaron sus víctimas, todo esto lo clama una comunidad que vive luchando y exigiendo sus derechos; pero, claro, cuando se trata de brindarle garantías a una persona diferente, ahí si los derechos humanos no deberían ser para estas (ni para sus defensores).
Probablemente, el acceso carnal abusivo (menores de 14 años) es el crimen más repudiado por la sociedad, ya que vulnera la esperanza, la vida, la alegría, la libertad no solo de un ser sin pecado aún en este mundo, sino también marca de por vida a su familia. Nadie rechaza esta idea, pero también es cierto que todo aquel que comete una infracción a la norma (por más aberrante que sea), tiene el derecho constitucional reconocido internacionalmente a resocializarse (a reintegrarse) a la sociedad después de cumplir su condena, ¿y es que, si el criminal ya cambió, ya no representa un peligro para la sociedad, ya se puede adaptar a vivir en comunidad, con qué derecho lo vamos a privar de su libertad?
El acto legislativo que aprobó el congreso, permite la revisión a los 25 años de la pena para analizar la resocialización del condenado ¿por qué a los 25, por qué no a los 5, a los 10 o a los 30? Si lo que se busca es analizar la resocialización, nadie puede determinar en cuánto tiempo sucede este proceso en una persona.
Respetados congresistas, si de verdad les interesa el futuro de nuestros niños, preocúpense en legislar para que ninguno tenga que asistir al colegio sin antes desayunar, que no tenga que estar pensando en qué va a comer junto con su familia, que cuente con los implementos necesarios para estudiar, que nadie lo explote a trabajar en la calle o a pedir limosna, que pueda desplazarse de una forma segura, que en los colegios se enseñe una verdadera educación sexual, la cual le permita a los menores diferenciar entre una caricia y un acto sexual, que estos mismos establecimientos supervisen la salud mental de cada niño en un periodo constante, que sus señales de alerta sean tomadas en cuenta y no pasen desapercibidas, que el menor precisamente por ser niño solo piense en jugar y en estudiar.
Brayam Daniel Sánchez Neira
Estudiante de Derecho
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